Se asegura por parte del Agente del Seguro de Salud, y de acuerdo a la Resolución 310/04 MS y 758/04, la cobertura de los medicamentos de uso ambulatorio con 40% a su cargo para medicamentos de uso habitual, y 70% a su cargo para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes (*) que requieren de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su tratamiento, conforme al precio de referencia (monto fijo) que se publica para las formas farmacéuticas.
Anticoncepción con hormonoterapia oral de uso sistémico y la alternativa D.I.U y preservativos serán cubiertos al 100% por parte del agente del Seguro.
Para la cobertura de medicación para crónicos y anticoncepción, el beneficiario deberá empadronarse previamente. Los medicamentos suministrados durante la internación tendrán cobertura del 100%, a cargo del Agente del Seguro de Salud.
Con cobertura al 70% PREVIO EMPADRONAMIENTO
Conforme a términos y condiciones establecidas por la Superintendencia del Seguro de Salud y el Ministerio de Salud.
Se tramitarán en el departamento de prestaciones y delegaciones adjuntando receta debidamente conformada y autorización a terceros
El pedido debe remitirse a sede central - departamento de prestaciones - con receta y autorización a terceros
La Resolución 500/04 APE, constituye el marco legal, a través del cual la Administración de Programas Especiales permite el otorgamiento de Apoyo Financiero a las Obras Sociales, para ser destinado a tratamientos de determinadas patologías de baja incidencia y alto costo. En su anexo VI, están taxativamente detalladas las prestaciones cubiertas por dicha Resolución, las cuales se enumeran a continuación:
• Drogas inmunodepresoras: en la etapa posterior o concomitante a la realización de los trasplantes del anexo II.Se debe destacar que en el año 2005 se ha incorporado a la cobertura brindada por esta Administración, los siguientes tratamientos:
A) Reemplazo enzimático de la enfermedad de Fabry:La solicitud de cobertura de las patologías antedichas puede ser presentada, en forma de pedido de subsidio o reintegro, a excepción del módulo I de Enfermedad Fibroquística, el cual deberá ser presentado únicamente como reintegro.
Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos que a continuación se detallan y los que la autoridad de aplicación incorpore en el futuro:
Eritropoyetina destinada al tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica
• Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.Todos los profesionales médicos y odontólogos que brinden servicios a los Agentes del Seguro de salud deberán prescribir los medicamentos por su nombre genérico, denominación común internacional o principios activos.
Vademecum Resolución.310/04 - Contiene medicación al 40%, 70% y 100%.
La medicacion para cronicos es la correspondiente al 70% y se brinda previo empadronamiento en las respectivas seccionales y delegaciones más cercanas a su domicilio.
Para estos casos se requiere el llenado previo de un formulario de empadronamiento para pacientes con patologías crónicas - ambunexus c – llenada por el médico- e indicar los medicamentos por monodroga o genérico indicando presentación y dosis diaria. Esta ficha debe ser presentada en la seccional correspondiente. La medicacion será entregada a los quince días de la presentación de la ficha de empadronamiento aproximadamente.
Para obtener la repetición del o los medicamentos para crónicos solicitados el médico deberá confeccionar la ficha formulario repeticion de receta. Por tal motivo el beneficiario deberá gestionar con la debida antelación para no interrumpir su tratamiento.
Anticonceptivos y diu – según vademecum resol.310/04 y exclusivamente los indicados por su denominación genérica y previo empadronamiento con los formularios correspondientes y/o repeticion de receta con firma y sello de medico especialista, ginecólogo u obstetra.
En capital federal y gba la dispensa se efectúa en farmacias especiales (ppc) y en receta color blanco.
Cabe destacar que el cumplimiento de la Ley de Trazabilidad en cuestión, modificará algunos aspectos de la implementación de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, a saber:
•Las pacientes deberán entregar el pedido de anticonceptivos orales y/o DIU mediante formulario de empadronamiento o receta de continuidad de tratamiento en las Seccionales correspondientes, donde se le informará la farmacia que hará la entrega de la medicación.Por último, resta señalar que si bien los ajustes de logística vinculados a la puesta en marcha de la Ley de Trazabilidad pueden provocar ciertas incomodidades iniciales, dicha Ley redundará en un claro beneficio en tanto garantiza no sólo que la medicación llegue al paciente sin dilaciones, sino que además se certifique y garantice la calidad del medicamento recibido.