Medicamentos

Se asegura por parte del Agente del Seguro de Salud, y de acuerdo a la Resolución 310/04 MS y 758/04, la cobertura de los medicamentos de uso ambulatorio con 40% a su cargo para medicamentos de uso habitual, y 70% a su cargo para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes (*) que requieren de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su tratamiento, conforme al precio de referencia (monto fijo) que se publica para las formas farmacéuticas.

Anticoncepción con hormonoterapia oral de uso sistémico y la alternativa D.I.U y preservativos serán cubiertos al 100% por parte del agente del Seguro.

Para la cobertura de medicación para crónicos y anticoncepción, el beneficiario deberá empadronarse previamente. Los medicamentos suministrados durante la internación tendrán cobertura del 100%, a cargo del Agente del Seguro de Salud.

(*) PATOLOGIAS CRONICAS PREVALENTES Y/O RECURENTES DE LA RESOLUCION 310/04


Con cobertura al 70% PREVIO EMPADRONAMIENTO

• Hipertensión arterial
• Coronariopatías
• Arteriopatías
• Insuficiencia cardíaca
• Arritmias
• Anticoagulación
• Valvulopatías
• Artritis Reumatoidea
• Diabetes (excepto Insulinas que tienen cobertura del 100%)
• Hiperlipidemia
• Tiroideopatías
• Gota
• Epilepsia
• Enfermedad de parkinson
• Psicopatías
• Asma Bronquial
• Glaucoma
• Colitis ulcerosa
• Enfermedad de Crohn
• Enfisema pulmonar ( EPOC )

 

MEDICAMENTOS ESPECIALES


Conforme a términos y condiciones establecidas por la Superintendencia del Seguro de Salud y el Ministerio de Salud.

Se tramitarán en el departamento de prestaciones y delegaciones adjuntando receta debidamente conformada y autorización a terceros

El pedido debe remitirse a sede central - departamento de prestaciones - con receta y autorización a terceros

La Resolución 500/04 APE, constituye el marco legal, a través del cual la Administración de Programas Especiales permite el otorgamiento de Apoyo Financiero a las Obras Sociales, para ser destinado a tratamientos de determinadas patologías de baja incidencia y alto costo. En su anexo VI, están taxativamente detalladas las prestaciones cubiertas por dicha Resolución, las cuales se enumeran a continuación:

Drogas inmunodepresoras: en la etapa posterior o concomitante a la realización de los trasplantes del anexo II.
Enfermedad fibroquistica del páncreas: la cual incluye tres módulos:
I) Enzimas pancreáticas, aportes nutritivos adicionales y vitaminas liposolubles.
II) Tobramicina aerosolizada.
III ) Rhdnasa humana.
Hormona de crecimiento: en los casos de déficit de la misma, insuficiencia renal crónica, síndrome de turner y prader willii.
Cobertura farmacológica de la enfermedad de gaucher. Tratamiento de la fenilcetonuria: medicación y alimentación.
Tratamiento de esclerosis múltiple (interferón y copolímero).
Tratamiento para las infecciones por estafilococos meticilino resistentes (teicoplanina).
Tratamiento con factores estimulantes de colonias granulocíticas (para pacientes con neutropenias severas).
Tratamiento de esclerosis lateral amiotrófica (riluzole).
Tratamiento para tumores productores de somatostatina y síndrome carcinoide (análogos de la somatostatina).

Se debe destacar que en el año 2005 se ha incorporado a la cobertura brindada por esta Administración, los siguientes tratamientos:

A) Reemplazo enzimático de la enfermedad de Fabry:
Incorporado a la resolución Nº 500/04 APE, en el punto 18, a través de la Resolución Nº 15.000 / 2005 APE.
B) Tratamiento de la psoriasis en placa de grado moderado o severo con efalizumab: Incorporado a la Resolución 500/04 APE, en el punto 19, a través de la Resolución Nº 16.300/2005 APE.

La solicitud de cobertura de las patologías antedichas puede ser presentada, en forma de pedido de subsidio o reintegro, a excepción del módulo I de Enfermedad Fibroquística, el cual deberá ser presentado únicamente como reintegro.

Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos que a continuación se detallan y los que la autoridad de aplicación incorpore en el futuro:

Eritropoyetina destinada al tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica

• Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.
• Medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
• Inmunoglobulina antihepatitis B según recomendaciones de uso verificadas por la auditoría del Agente del Sistema de Seguro de Salud.
• Drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente explícitamente comprendidos para el tratamiento de HIV/SIDA y además, los medicamentos incluídos en las siguientes normas de aplicación:
• Resolución 301/99 MSyAS. Cobertura de insulina (100%).
• Resolución 791/99 MSyAS. Cobertura al 100% de la piridostigmina (comp. 60mg), destinado al tratamiento de la Miastenia Gravis y en la dosis diaria necesaria para cada caso. Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptivo oral incluidos y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
• Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. La cobertura estará a cargo de los Agentes del Seguro al 100%. La cobertura de medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por los agentes antineoplásicos según los protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación será del 100% para los beneficiarios y estará a cargo del Agente del Seguro de Salud, como así también, la cobertura al 100 %, de medicación analgésica destinada al manejo del dolor del paciente oncológico
• Tobramicina aerosolizada para el tratamiento de la pseudomona aeruginosa
• Hormona de crecimiento
• Imiglucerasa para el tratamiento de la enfermedad de Gaucher • Interferon beta 1b-1b para tratamiento de la Esclerosis Múltiple
• Interferon 2a-2b-2a pegilado para Hepatitis Crónica B o C
• Ribavirina para Hepatitis C
• Teicoplanina para infecciones a estafilococos meticilino-dependientes
• Factores estimulantes de colonias
• Medicación para tratamiento de la Hemofilia
• Riluzole para tratamiento de la Esclerosis lateral amiotrófica

Todos los profesionales médicos y odontólogos que brinden servicios a los Agentes del Seguro de salud deberán prescribir los medicamentos por su nombre genérico, denominación común internacional o principios activos.

MEDICAMENTOS PARA PACIENTES CRONICOS


Vademecum Resolución.310/04 - Contiene medicación al 40%, 70% y 100%.

La medicacion para cronicos es la correspondiente al 70% y se brinda previo empadronamiento en las respectivas seccionales y delegaciones más cercanas a su domicilio.

Para estos casos se requiere el llenado previo de un formulario de empadronamiento para pacientes con patologías crónicas - ambunexus c – llenada por el médico- e indicar los medicamentos por monodroga o genérico indicando presentación y dosis diaria. Esta ficha debe ser presentada en la seccional correspondiente. La medicacion será entregada a los quince días de la presentación de la ficha de empadronamiento aproximadamente.

Para obtener la repetición del o los medicamentos para crónicos solicitados el médico deberá confeccionar la ficha formulario repeticion de receta. Por tal motivo el beneficiario deberá gestionar con la debida antelación para no interrumpir su tratamiento.

Anticonceptivos y diu – según vademecum resol.310/04 y exclusivamente los indicados por su denominación genérica y previo empadronamiento con los formularios correspondientes y/o repeticion de receta con firma y sello de medico especialista, ginecólogo u obstetra.

En capital federal y gba la dispensa se efectúa en farmacias especiales (ppc) y en receta color blanco.

Cabe destacar que el cumplimiento de la Ley de Trazabilidad en cuestión, modificará algunos aspectos de la implementación de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, a saber:

•Las pacientes deberán entregar el pedido de anticonceptivos orales y/o DIU mediante formulario de empadronamiento o receta de continuidad de tratamiento en las Seccionales correspondientes, donde se le informará la farmacia que hará la entrega de la medicación.
• Comunicamos que sólo se dispensarán los anticonceptivos previstos en la resolución 310/04. O sea drogas y asociaciones genéricos hormonales, con su nombre de fantasía o comercial.
• En la práctica esto significará que las algunas marcas comerciales no contempladas en la mencionada Resolución deberán ser reemplazadas por aquellas que están incluidas.
• En caso de que la beneficiaria desee continuar con los anticonceptivos no contemplados y no cambiar a las comprendidas en la Resolución, podrá adquirirlas con el descuento previsto para medicamentos del Plan al que pertenezca con la receta correspondiente y en cualquier farmacia de la red habilitada.

Por último, resta señalar que si bien los ajustes de logística vinculados a la puesta en marcha de la Ley de Trazabilidad pueden provocar ciertas incomodidades iniciales, dicha Ley redundará en un claro beneficio en tanto garantiza no sólo que la medicación llegue al paciente sin dilaciones, sino que además se certifique y garantice la calidad del medicamento recibido.

 











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