Artículo 63º: LICENCIA ESPECIAL, PERSONAL FEMENINO:
Las empresas otorgarán al personal femenino doce (12) días anuales con goce de sueldo, sin que medie justificación médica.Dicha licencia podrá tomarse a razón de no más de dos (2) días por mes.
Artículo 75º: LICENCIA POR CASAMIENTO:
El personal que tenga en al empresa una antigüedad mayor de seis (6) meses, tendrá derecho a una licencias por casamiento de diez (10) días hábiles, que podrán ser adosados a la licencia anual, debiendo solicitarla con veinte (20) días corridos de antelación y presentar los comprobantes legales que den fe del hecho, a su reintegro al trabajo.Las empresas otorgarán licencias de dos (2) días con goce de sueldo al empleado, por casamiento de hijos.
Artículo 76º: SUBSIDIOS POR CASAMIENTO:
Según legislación vigente, más el 25% de su sueldo.
Artículo 77º: LICENCIA POR MATERNIDAD:
Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, a opción de la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
La trabajadora, deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda el período que resulte prohibido su empleo u ocupación de conformidad a las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento de la concepción cuando ello acontezca en el curso de la relación laboral, o a partir del momento de la iniciación de la misma si el hecho de la concepción fuese anterior al inicio del vínculo de empleo. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su orígen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora de los beneficios previstos en el artículo 225º de la Ley de Contrato de Trabajo.
La mujer que fuera despedida durante los plazos previstos en este artículo tendrá derecho a percibir una indemnización duplicada a la prevista en el artículo 198º de la Ley de Contrato de Trabajo. Se presume, en tales casos, que el despido obedece al estado de embarazo de la trabajadora, sin admitirse prueba en contrario.
Artículo 78º: LACTANCIA:
Toda trabajadora con hijo en período de lactancia, tendrá dos descansos diarios de una hora para atender a su hijo, en el transcurso de su jornada de trabajo; asimismo se otorgará un horario continuo o discontinuo según lo requiera la trabajadora.
Artículo 79º: LICENCIA POR NACIMIENTO:
Las empresas otorgarán tres (3) días hábiles por nacimiento de hijos a su personal.
Artículo 80º: SUBSIDIO POR NACIMIENTO:
Según legislación vigente más el 25% de su sueldo.
Artículo 81º: LICENCIA POR DUELO:
Las empresas otorgarán licencia por duelo con goce total de haberes:
a) Por fallecimiento de padres, hermanos, hijos o cónyuge del empleado: 4 días hábiles.
b) Por fallecimiento de abuelos, hermanos políticos, nietos o hijos políticos, o padres políticos del
empleado: dos (2) días hábiles.
c) Para los mismos a) y b) cuando el fallecimiento del familiar se produzca a más de 300 kilómetros del lugar de residencia del empleado, las empresas otorgarán dos (2) días más.
LaArtículo 82º: SUBSIDIOS POR FALLECIMIENTO:
Las empresas otorgarán un subsidio especial de 3.000 pesos, a su personal en caso de fallecimiento de padres, hijos y cónyuge no separado legalmentes empresas que hubieran acordado mayores beneficios respetarán las condiciones preexistentes
Artículo 83º: LICENCIA POR ESTUDIOS:
La empresa otorgará con goce total de sueldo una licencia anual para prepararse y rendir exámenes de 16 días hábiles a los estudiantes universitarios, secundarioso que asistan a establecimientos de capacitación técnica o profesional. Estas licencias podrán tomarse en períodos fraccionados o no, debiendo solicitarse con no menos de 48 horas de antelación (excepto casos debidamente justificados) debiendo presentar al respecto comprobante que acredite haber rendido examen, extendido por las autoridades competentes.
Artículo 84º: LICENCIA POR MUDANZA:
Las empresas otorgarán con goce total de remuneraciones, 2 días de licencia al personal que deba mudarse de vivienda.
Artículo 85º: LICENCIA A DADORES DE SANGRE:
Las empresas otorgarán con goce total de sueldo, licencia de un día al personal que justifique, con el debido comprobante, el haber realizado donación voluntaria de sangre en los establecimientos a ese efecto y en esa fecha.
Artículo 86º: LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR:
Se entiendo por familiar a los fines del presente artículo exclusivamente: Cónyuge, hijos y/o padres.
Las empresas otorgarán hasta diez (10) días hábiles anuales fraccionados con goce de haberes, a todo personal amparado en el presente convenio, de conformidad a los siguientes incisos:
a) Podrán considerarse favorablemente para el otorgamiento de mayores cantidades de días continuados, aquellos casos cuya gravedad requiera una mayor atención.
b) En lo posible el personal deberá requerir a la empresa con veinticuatro (24) horas de antelación su solicitud de permiso.
c) No se considerará, a los efectos del beneficio del presente artículo, enfermedades como los estados gripales y/o características similares.
d) Tratándose de hijos se considerará solamente para el personal femenino. Para el personal masculino se tendrá en cuenta únicamente de acuerdo a la gravedad de la enfermedad.
e) Tratándose de padres se tendrá en cuenta únicamente la gravedad de la enfermedad que padezcan dichos familiares.
f) Las inasistencias referidas en los incisos e) y f) serán en todos los casos comprobadas y justificadas por el control médico de la empresa, por cuyo motivo el personal que deba faltar a su tareas deberá comunicar a la empresa inmediatamente la novedad.
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